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Condiciones Generales

La reserva de cualquiera de los viajes incluidos en el presente programa/folleto supone la aceptación total de estas condiciones generales, que se consideran automáticamente incorporadas a todos los contratos que tengan por objeto algunos de los referidos viajes. Tales condiciones obligan a las partes y junto con las condiciones particulares que se pacten o que consten en la documentación del viaje, constituyen el contrato definitivo. Debido a la antelación con que se edita el programa/folleto y a lo limitado del espacio, las informaciones complementarias y/o posibles cambios o modificaciones serán comunicadas al cliente en la documentación específica de cada viaje, integrando el contenido del contrato.

 

1- Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, (BOE 287, de 30 de noviembre de 2007), y demás disposiciones vigentes.

La relación contractual entre la agencia organizadora y el cliente se rige por las presentes condiciones generales, por las cláusulas particulares que se pacten en el contrato de viaje combinado y por la ficha técnica del viaje que detalla su contenido definitivo.

 

2. La Organización de los viajes combinados incluidos en el presente programa-folleto ha sido realizada en su mayoría por VIAJES AMIGO S.L., C.I.F. B-82952110, con domicilio en c/ Paseo de la Castellana, 161 - 1ºC, 28046 Madrid. CICMA 2299.

 

3. Solicitud y confirmación de la reserva. 3.1. El viajero que acuda a contratar un viaje combinado formalizará una solicitud de reserva. En el momento de realizar dicha solicitud la agencia podrá solicitar al consumidor el depósito de una suma equivalente al 50% del importe del viaje. Una vez confirmada la reserva la cifra entregada se imputará al precio del viaje. Si el viajero desiste de la solicitud de reserva antes de su confirmación se le devolverá la suma depositada, deducidos los gastos de gestión y anulación que se hayan producido. 3.2. El contrato de viaje combinado se perfeccionará en el momento de la confirmación de la reserva. Si la agencia no puede ofrecer el viaje solicitado y ofrece al consumidor la realización de un viaje similar o distinto, el contrato se perfeccionará si el consumidor acepta el cambio en el plazo de 48 horas. Caso de no aceptar tal cambio, el depósito será devuelto al viajero. 3.3 Estas condiciones serán también aplicables cuando el consumidor solicite la elaboración de un viaje combinado a la medida. 3.2 Para poder emitir los billetes de avión el cliente deberá pagar el 100% del importe de los mismos en el momento de la emisión.

 

4. Forma de pago. 4.1 Una vez confirmada la reserva el consumidor deberá abonar el importe restante de 60 a 30 días antes de viajar, dependiendo del viaje (consultar condiciones en cada web o presupuesto). De no procederse al abono del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado 7.

 

5- Precio. El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa/folleto o de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa. Cualquier variación en el precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato. Los precios son siempre por persona, a no ser que se indique lo contrato 5.1. El precio viaje combinado incluye: 1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entregue al consumidor en el momento de suscribirlo. 2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa /oferta contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo. 3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos cuando sean aplicables. 4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado. 5. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado o que expresamente se haga constar en el contrato de viaje combinado. 6. En los casos en que la Agencia lo estime oportuno, enviará un acompañante con los grupos, que se encargará de trámites y otras gestiones, no realizando funciones de guía. 5.2. Ofertas especiales: Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún cuando dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino. 5.3 El precio del viaje combinado no incluye Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, “ extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye “ o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo. 5.4. Excursiones o visitas facultativas: En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene el mero carácter informativo”. Por ello en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costos, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas. 5.5. Propinas: Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas. Se informa al consumidor de que en determinados destinos la propina se convierte en prácticamente obligatoria.

 

6- Delimitación de los servicios. 6.1- Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto. En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de tres horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con un mínimo de 48 horas de antelación a los horarios de salida de vuelos. Y en todos los casos, en los viajes de regreso, ya que su reserva podría ser cancelada unilateralmente por la Cía. Aérea. 6.2- Hoteles. La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de éstas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en los impresos facilitados al consumidor en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/ folleto. En EE.UU. y en algunos hoteles americanos de diferentes países, es habitual que las habitaciones con capacidad para cuatro personas se compongan de dos grandes camas. El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto que el usuario prevea su llegada al hotel reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel directamente. No obstante, el servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto. 6.3. Otros Servicios.- En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica. En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibús, o “van”, que salvo indicación expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables. Asimismo, en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. El transporte en los parques naturales para la realización de safaris fotográficos se efectúa en “van” o en vehículos todo-terreno característicos de cada país. En todos los casos anteriores el diseño, estructura, confort y seguridad del vehículo de transporte pude no adaptarse a las normas y estándares españoles, sino a los que son propios del país de destino del viaje. 6.4. Servicios Suplementarios.- Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados. En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud. 6.5. Circuitos.- La Agencia Organizadora pone en conocimiento de los clientes, que en los circuitos especificados en el folleto, el servicio de alojamiento se prestará en alguno de los establecimientos relacionados en el mismo o en otro de igual categoría y zona e igualmente que el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones descritas asimismo en el programa-oferta. En los casos anteriores, si el consumidor acepta dicha fórmula previamente a la celebración del contrato, esta indefinición no supondrá modificación del mismo. 6.6 Condiciones especiales para menores de edad.- Dada la diversidad de tratamiento aplicable a los menores, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de la firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta habitación con dos adultos. En lo referente a la estancia de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo. Se informa de que la compañía aérea puede requerir en el aeropuerto documento acreditativo de la edad del niño.

 

7. Desistimiento del consumidor. En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican: a) En el caso de servicios sueltos, la totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si estos últimos se hubieran producido. b) En el caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor: 1. Los gastos de gestión más los gastos de anulación, si los hubiere. 2. Una penalización, consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de 10 días y menos de 15 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las 48 horas anteriores a la salida. De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo de las partes en otro sentido. En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como fletes de aviones, buques, tarifas especiales, etc,... los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes.

 

Política de cancelación

100% si la cancelación se produce en los 30 días antes de realizarse el viaje.

50% si la cancelación se produce entre 60 y 31 días antes de realizarse el viaje

En todo caso se aplicará un importe en concepto de gastos de gestión igual al 10% del importe de la reserva.

 

8. Cesión de la reserva. El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, solicitándolo por escrito con 15 días de antelación a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato. Se informa al usuario que, en ocasiones, las Compañías aéreas no permiten el cambio de nombre en el billete. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión.

 

9. Modificación del contrato. La Agencia de Viajes se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas. Por lo tanto, antes de iniciar el viaje, sólo puede realizar los cambios que sean necesarios y no alteren el objetivo fundamental del viaje.

Si antes de la salida, el Organizador se ve obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, bien directamente, cuando actúe también como detallista, bien a través del respectivo detallista en los demás casos. En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación. Si no notifica su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.

En el caso que el consumidor opte por resolver el contrato tendrá derecho, al reembolso, en el plazo máximo de un mes, de todas las cantidades pagadas, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.

 

10. Cancelación del viaje por el Organizador. La cancelación del viaje por el Organizador antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, le da derecho a resolver el contrato en los términos del apartado 9 y el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 % del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y 15 días inmediatamente anteriores a la fecha prevista para la realización del viaje; el 10% si se produce entre los 15 días y 3 días anteriores, y el 25% en el supuesto que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.

No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos: 1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato, en su defecto, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de salida. 2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

 

11- Falta de prestación de servicios. Si durante el transcurso del viaje, el consumidor aprecia la existencia de algún defecto o la falta de prestación de algún servicio contratado deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del organizador y/o detallista y desde luego del prestador del servicio. En tal caso, una vez comunicada, el organizador y/o detallista deberán obrar con la diligencia debida para hallar soluciones adecuadas.

En el caso que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a éste último el importe de las diferencias entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas. Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.

En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado, (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc. ) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.

 

12. Responsabilidad: La Agencia Organizadora y la Detallista responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Los Organizadores y Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor. 2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable. 3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. 4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria no podía prever ni superar. No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el organizador y el detallista que sean parte en el viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto a las limitaciones establecidas en los Convenios Internacionales sobre la materia. En cuanto a los daños que no sean corporales, deberán ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso la agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen por causa de fuerza mayor. Cuando el Viaje se efectúe en autocares “vans” o similares contratados por la agencia organizadora, directa o indirectamente, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor deberá presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo ayudado y asesorado gratuitamente en tales gestiones por la agencia organizadora.

 

13. Deber del consumidor de aminorar los daños. El consumidor está obligado a tomar las medidas que sean necesarias y/o adecuadas para tratar de aminorar los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución defectuosa del contrato para evitar que se agrave. Los daños que deriven de no haber adoptado tales medidas serán responsabilidad del viajero.

 

14. Pasaportes, visados y documentación: La agencia está a disposición del cliente para informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia así como sobre las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en materia de pasaportes y visados.

Todos los usuarios sin excepción, (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, (D.N.I., pasaporte, visados y la relativa a formalidades sanitarias), según las leyes del país o países que se visitan o en tránsito. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de ésta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en éstas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios.

Se recuerda igualmente a todos los usuarios y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse, incluidos aquellos que se encuentren en tránsito.

Los menores de 18 años deberán llevar un permiso escrito firmado por los dos padres, por el progenitor que tenga su guarda y custodia o por su tutor, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.

 

Si viajas con menores de edad: menores viajando con ambos padres deberán presentar una partida de nacimiento o libro de familia donde vengan los nombres de ambos padres. 

 

15. Información que la Agencia Detallista facilita al consumidor. Se informa al consumidor que en el momento de la formalización del contrato deberá exigir a la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino del viaje contratado, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. No obstante, se recomienda al consumidor que contacte con el Ministerio de Asuntos Exteriores, cuya oficina de información proporciona recomendaciones específicas según destino. A tales efectos facilitamos la página web de dicho organismo público, (www.mae.es).

 

16. Otras informaciones complementarias: 1 Equipajes.- A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravió el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias. 2. Cuando el cliente vaya a realizar actividades especiales que por su naturaleza conllevan riesgos suplementarios no incluidos en los Seguros establecidos, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad y aconseja suscribir individualmente licencias a través de federaciones o bien seguros específicos para la actividad a realizar. 3 Las fotografías y mapas que se reproducen en el programa-folleto están destinados únicamente a ofrecer una mayor información a los consumidores. En caso de que se produjera cualquier modificación en los establecimientos no podrá ser considerado como publicidad engañosa por parte del Organizador.4- La agencia organizadora no se hace responsable de los cambios de dirección de los hoteles contenidos en el programa-folleto posteriores a su edición así como las repercusiones que dichos cambios conlleven, (nombre, servicios, categoría del establecimiento, etc ...), que en cualquier caso serán inmediatamente puestos en conocimiento del consumidor.

 

17. Condiciones de compra vuelos: Los clientes son los responsables, de que la información que proporcionan cuando realizan una reserva sea correcta (fechas, horarios, destinos, nombres de pasajeros, etc.). Si los datos facilitados por el usuario no son correctos, VIAJES AMIGO, S.L. no se responsabiliza en caso de que el billete no se pueda emitir o el pasajero no pueda volar. La emisión, sólo se hará una vez haya sido confirmado el pago. Por tanto, realizar una reserva implica la aceptación completa e incondicional de las condiciones generales de venta. Por tanto el comprador no impondrá condiciones contrarias al vendedor, a menos que hayan sido expresamente aceptadas, independientemente de cuando sean mandadas a su atención. El hecho, de que en algún momento, el vendedor no imponga una o más de las presentes condiciones generales, no implica que renuncia a su derecho de imponer la condición o condiciones más adelante. El presente contrato se rige por la legislación española aplicable.

18. Condiciones especiales de cancelación: Se informa al consumidor que una vez emitidos los billetes de las compañías aéreas, si desea cancelar un viaje deberá abonar el 100% del billete aéreo cuando la tarifa aplicada así lo pacte y el % que corresponda en los demás casos, así como las cantidades previstas en la condición séptima. Las tarifas especiales, llevan consigo la aceptación de las normas impuestas por las Cías. Aéreas. Recomendamos contratar el seguro opcional que incluye entre otros, los gastos de anulación.

 

19. En ocasiones las autoridades de algunos países modifican al alza, unilateralmente, algunas tasas de entradas, de salida, o visitas que ya estaban incluidas en el presupuesto inicial (Zimbabwe, safaris, etc).  Estas diferencias, en caso de producirse serán abonadas directamente por los viajeros.

 

20. Reclamaciones. El consumidor tiene derecho a reclamar por escrito ante la agencia, en el plazo de los 30 días siguientes a la finalización del viaje, por la no ejecución o ejecución defectuosa del contrato. La agencia detallista o el organizador, según los casos, dispondrán de un plazo de 30 días para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contar a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación ante la agencia.

 

21. Prescripción de acciones: No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de los derechos reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, (BOE 287, de 30 de noviembre de 2007), será de dos años, según establece el art. 164 de dicha Ley.

 

22. Cláusula arbitral. El organizador manifiesta expresamente su renuncia a someterse a los Tribunales de Arbitraje del Transporte por cualquier cuestión proveniente de la existencia del presente contrato.

 

23. Fuero competente: Las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Bilbao para resolver las discrepancias o reclamaciones que susciten la interpretación o ejecución del contrato de viaje combinado y renuncian al foro propio en caso que sea diferente.

 

24. Protección de datos: VIAJES AMIGO, S.L. cumple con las directrices de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica y demás normativa vigente en cada momento, y vela por garantizar un correcto uso y tratamiento de los datos personales del usuario. Para ello, junto a cada formulario de recabo de datos de carácter personal, en los servicios que el USUARIO pueda solicitar a VIAJES AMIGO, S.L., hará saber al USUARIO de la existencia y aceptación de las condiciones particulares del tratamiento de sus datos en cada caso, informándole de la responsabilidad del fichero creado (DPD de VIAJES AMIGO, S.L.: Eduardo García del Álamo, con email de contacto info@viajeskitesurf.com), la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la finalidad del tratamiento y las comunicaciones de datos a terceros en su caso.

 

25. Personas con movilidad reducida: Las personas con movilidad reducida, antes de proceder a la solicitud de la reserva, deberán poner en conocimiento de la agencia detallista tal situación, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje.

 

26. Otras disposiciones generales: en algunos casos, VIAJES AMIGO, S.L. ofrece viajes expedicionarios fuera de las rutas turísticas tradicionales, o viajes en estrecho contacto con la naturaleza, y conviviendo en muchos casos con pueblos alejados de las costumbres occidentales.

En consecuencia, el viaje que se contrata tiene unas características específicas que suponen, respecto a los viajes convencionales, un mayor riesgo del habitual, riesgo que el destinatario que lo contrata es plenamente consciente, asumiendo la responsabilidad que de ello se deriva y declarando expresamente que el riesgo es precisamente una de las causas que influyen definitivamente en su contratación.

En circunstancias excepcionales y, en particular, para garantizar la seguridad del conjunto del grupo, pero también por razones climatológicas o de acontecimientos imprevistos, VIAJES AMIGO, SL. se reserva el derecho directamente o a través de los corresponsables de su grupo, de sustituir un transporte, un alojamiento, un itinerario por otro, una actividad por otra, así como las fechas o los horarios de salida sin que los participantes tengan derecho a ningún reembolso por estos cambios.

Cada participante deberá actuar conforme a las elementales reglas de prudencia, sentido común y código de conducta publicado en esta web, obedeciendo en todo momento las indicaciones dadas por los guías y monitores.

VIAJES AMIGO, S.L. se reserva el derecho a dar por terminada, en cualquier momento, la participación de cualquier persona, cuyo comportamiento pueda entenderse como peligroso para la seguridad del grupo o bienestar de los participantes, lo cual no dará derecho a reembolso alguno.

 

27. Seguros: es obligatorio para todos los viajeros que contraten un viaje/voluntariado con VIAJES AMIGO, S.L., que dispongan de un seguro de viaje. Si no disponen de uno, VIAJES AMIGO, S.L. pondrá a disposición de los clientes un seguro de anulación y viaje.

 

28. Vigencia: Las presentes Condiciones y Disposiciones Generales tendrán vigencia hasta su sustitución por otras nuevas.

 

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Fecha de edición: 05 de noviembre de 2020

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